Cómo una evaluación permanente en el establecimiento puede auxiliar a las empresas maquiladoras a mitigar riesgos.


Marco Antonio Reyes  and Marco Antonio Ruiz

En el 2011, el legislador mexicano adicionó a la Ley del Impuesto sobre la Renta una sección que establece que los residentes en el extranjero (no residentes), que tienen un establecimiento permanente en el país (con respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente) se encuentran sujetos al pago de este impuesto. También indica que cualquier lugar donde un residente en el extranjero realice o brinde servicios o actividades comerciales podría considerarse un establecimiento permanente.

Este cambio en la regulación implica una mayor revisión a detalle con respecto a las operaciones y actividades que realizan las empresas maquiladoras, pues estas deben de actualizarse y regirse mediante la nueva legislación. Esto es debido al hecho de que los residentes en el extranjero no están considerados con establecimiento permanente en México como resultado de las relaciones jurídicas o económicas que mantienen con las compañías que llevan a cabo operaciones de maquila (actividades de procesamiento de inventario realizadas por una maquila), esto siempre y cuando estas cumplan con la totalidad de sus obligaciones fiscales y aduaneras. La operación de maquila es el procesamiento de bienes mantenidos en México por conducto del residente en el extranjero (principal extranjero) que usa mercancías que son proveídas por otro residente en el extranjero o alguna otra persona, entre otras características (requisitos).

Es sugerida una revisión a detalle del riesgo, esto para asegurarse de no generar un establecimiento permanente en México por parte de las compañías de Maquila, y que además estas se aseguren que su actividad se desarrolla de conformidad a las Leyes Mexicanas. Andersen Tax & Legal provee soporte a los residentes extranjeros que puedan auxiliarte a ti y a tu organización a evaluar los siguientes aspectos:

· Residencia principal en el extranjero.

· Contratos sobre operaciones de maquila.

· Importación de materias primas y bienes adquiridos en el mercado nacional.

· Procesamiento de actividades en los inventarios de la empresa (maquinaria y requisitos de propiedad del equipo).

· Ingresos generados por la operación de maquila.