Reforma Fiscal – Efectos en las Inversiones Extranjeras
Antecedentes:
Con la aprobación y finalmente promulgación por parte del Gobierno de los Estados Unidos el Decreto para la Reducción Impositiva y el Empleo (en adelante Decreto), se vuelve conveniente evaluar sus efectos sobre las estructuras que en materia fiscal han sido implementadas por extranjeros para el desarrollo de actividades económicas en los Estados Unidos (E.U.A.).
El presente documento se enfoca en comentar aquellos aspectos que deberán ser evaluados por extranjeros que han invertido en una entidad sujeta a imposición en los E.U.A. y que mantienen residencia fiscal en un país que cuenta con un Tratado para evitar la doble imposición vigente.
En el primer apartado de este documento detallamos las modificaciones contenidas en el Decreto relacionadas con el uso de una entidad, su capitalización y la repatriación de utilidades al extranjero, mientras que en su segunda parte discutimos los cambios relacionados con la carga impositiva a las operaciones llevadas a cabo en los E.U.A.
Tributación bajo las disposiciones previas
Bajo las disposiciones legales previas, ha sido común que inversionistas extranjeros lleven a cabo planeaciones fiscales basadas en el uso de cargos intercompañía en la búsqueda de reducir el ingreso gravable de sus subsidiarias ubicadas en E.U.A. y así, finalmente, sujetar a una tasa máxima del 35% una utilidad reducida. Lo anterior, se ha logrado a través de la deducción de cargos (intereses, regalías) pagados a una parte relacionada residente en un país beneficiado por la aplicación de una tasa de retención prevista por el Tratado inferiores al 30% establecido por las disposiciones aplicables en E.U.A.
Asimismo, otros esquemas como la reubicación de IP y distribución con riesgo limitado, se han utilizado para reducir la carga impositiva de subsidiarias ubicadas en los E.U.A.
Aspectos clave relacionados con la estructuración de operaciones en los E.U.A.
El eje fundamental de la Ley es la drástica reducción de la tasa de impuesto corporativo al 21%, con lo cual los esquemas de planeación basados en pagos intercompañía se verán sustancialmente afectados. Como ejemplo, deberá analizarse la conveniencia entre otorgar financiamiento mediante deuda o capitalización pues, además de la restricción a su deducción (como más abajo se detalla), con la nueva tasa del 21% dejará de ser atractivo reducir ingresos en E.U.A. a través del pago de intereses al extranjero con la intención de ubicarlos en una jurisdicción con una tasa impositiva mayor. No obstante, el financiamiento podría continuar siendo utilizado como alternativa de repatriación de ganancias a través del pago de capital a su jurisdicción de origen.
Bajo el Decreto, los actuales beneficios aplicables al apalancamiento y pagos al extranjero se verán reducidos por la
incorporación de disposiciones para evitar la erosión de la base (BEPS). Entre otros cambios, se reemplazan las anteriores disposiciones en materia de capitalización insuficiente por reglas que limitarán la deducción de los intereses hasta por un 30% de la base gravable, con independencia de quien sea el receptor del pago. Sin embargo, se contemplan beneficios en caso de apalancamiento para ciertas inversiones inmobiliarias.
Por su parte, la distribución de dividendos puede llegar a ser más atractiva si consideramos que la retención prevista del 30% sobre su pago puede ser reducida o incluso eliminada mediante la aplicación de Tratados en materia fiscal. El hecho de que el pago de dividendos no es deducible, no tendrá efecto negativo considerando la nueva tasa reducida y en aquellos casos donde el país receptor del pago contemple beneficios a la participación sustancial, el receptor del dividendo incluso podría estar exento de gravámenes adicionales.
Finalmente, a pesar de que no se incorporó el impuesto de 20% sobre ciertos pagos a partes relacionadas extranjeras (inicialmente previsto en el proyecto de reforma), entre las disposiciones para evitar la erosión de la base se incorpora un impuesto mínimo a ciertos pagos a partes relacionadas efectuados por entidades estadounidenses que formen parte de un grupo con ingresos brutos promedio durante los últimos tres años de al menos $ 500 millones de dólares, así como algunas otras condicionantes.
Cambios relacionados con operaciones llevadas a cabo en E.U.A.
Entre los cambios previstos por el Decreto aplicables a negocios, se incluyen los siguientes:
- Se elimina tanto el Impuesto Mínimo Alternativo (AMT), como el periodo de caducidad para pérdidas generadas a partir de 2017. Asimismo, se restringe la amortización de pérdidas hasta por un 80% de la base imponible del ejercicio.
- Se limita la deducción de ciertos beneficios adicionales a trabajadores (i.e. gastos de entretenimiento, comidas, transporte).
- Se elimina la deducción otorgada sobre ingresos atribuibles a las consideradas “actividades de producción nacional” a partir del 31 de diciembre de 2017.
- Se modifican las disposiciones relativas a la deducibilidad de pagos a funcionarios de compañías públicas (i.e. directivos, ejecutivos). Bajo dicha modificación, la deducción de pagos a funcionarios de empresas públicas estará limitada a $ 1 millón de dólares.
- Se permite deducir el 100% del costo de nuevas inversiones en activos adquiridos y utilizados en la operación, por el periodo comprendido del 27 de septiembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2023.
En corto
Sin duda, los aspectos previamente descritos afectarán significativamente la planeación fiscal de inversiones en los E.U.A., por lo que será necesario replantear los esquemas tradicionales de estructuración utilizados. No dude en contactarnos para discutir los posibles efectos de esta reforma y sobre cómo puede reorganizar sus operaciones para hacer frente a los cambios que se avecinan.
Para mayor información sobre esta reforma y su impacto, consulte nuestras recientes publicaciones (Tax Release).